Tras ojear la propuesta de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, me quedo pasmado. Me esperaba algo malo, pero esto es peor. No voy a hablar de lo que quizás se aprueba o no (la penalización de las descargas por p2p), voy a hablar de lo que a mi juicio, va a entrar seguro en la reforma: el cánon.
En la propiedad intelectual se aprecian dos aspectos: el económico y el moral (la paternidad). La paternidad consiste, básicamente, en reconocer al autor su autoría. Este aspecto es innegable, al autor debe reconocérsele el mérito por haber creado la obra, aquí y en Pekín (lo de aquí estoy seguro, lo de Pekín... no tanto). El problema surge en el ámbito económico. Hoy en día, si alguien usa algo de tu invención para lucrarse, es justo que, al menos algo, te paguen, ya que esa persona (jurídica o física) no tendría beneficios si no fuese gracias a ti. Pero, ¿y si no te lucras?, ¿Es lógico que tengas que pagar por usar la invención de otra persona si no vas a ganar dinero con ella?. Algunos dirán que es posible que te ahorres dinero... Es posible, y como es sólamente posible, y la cantidad de dinero que te ahorres no es lucro, no es lógico que paguen justos por pecadores.
En la reforma se amplía el supuesto del cánon, y no sólo hay que pagar por los cd´s vírgenes, también hay que pagar por ordenadores con más de una unidad de grabación (si tienes dos grabadoras), por fotocopiadoras (117 euros por cada fotocopiadora de cánon), etc... Las consecuencias son graves en varios aspectos, jurídicos y económicos.
El primer aspecto que se me ocurre jurídicamente, y que además es absolutamente lógico es el siguiente: ¿por qué me haces pagar por un cd virgen una multa si no sabes lo que voy a hacer con él? Esto es presuponer que todos los que compramos cd´s vírgenes lo usamos para descargar música y copiarla en ellos.
El segundo aspecto es el siguiente. Si los beneficios de la SGAE aumentaron en un 8% en el 2005, ¿por qué necesitan un cánon?. Si en teoría lo obtienen para evitar las pérdidas del sector, si tienen ganancias... ¿no lo deberían pagar ellos?
El tercer aspecto es también de ámbito económico, al igual que el segundo. Éste cánon perjudica básicamente a los grandes compradores de estos productos. Entre otros, estos son básicamente universidades y hospitales, así como centros de investigación. ¿Son los intereses de la industria musical tan importantes como para establecer un freno tan relevante a su crecimiento?
Cuarto y último aspecto (de los que se me ocurren, así, de repente) pero el más importante de todos. ¿Por qué sufragamos una organización con pérdidas y que no es pública? Imagínense que los transportes urbanos fuesen deficitarios (que lo son), y que ahora deciden cobrar un cánon en todas las calles a aquellos que van andando y no usan el transporte urbano.
Algún día invitaré "a algún algo" (expresión registrada por mi novia, hablando de copyright) a mis profesores de civil y penal.
jueves, marzo 30, 2006
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
1 comentario:
Querido Ricardo:
El lucro es sólo el dinero que ganas, no el que presuntamente dejas de ganar. Porque así se presume de la lectura del artículo 270 del código penal y porque así se establece en los manuales de oposiciones a juez. El lucro cesante es aquello que se puede demostrar fehacientemente que has dejado de ganar, no las expectativas de lucro.
Además, bajarte música de internet es un acto completamente legal (de momento), así que grabarlo en un cd también lo es, con lo que el cánon tiene menos sentido aún (si es que en algún momento lo tuvo).
Por cierto, he ganado la batalla de Apple, por múltiples razones. Además tenías razon por el art. 1,4 de la ley de defensa del consumidor: el que se beneficia de una garantia no tiene porque ser propietario, solo poseedor. Les amenacé con ponerles una denuncia en base a este artículo, y en base a que el aparato solo tiene un año de garantia (cuando la ley establece que deben tener dos) y dijeron: bueno, miraremos cuando lo comprastes por el número de serie. Amos, que era por joder.
Publicar un comentario