Ayer al entrar en la página de El Mundo, sección tecnología, me encontré una entrevista del director de gobierno corporativo (no me preguntes, yo tampoco sé en qué consiste ese puesto) de la SGAE (Sociedad General de Autores Españoles) que decía unas cosas muy interesantes.
"El copyleft no tiene sentido en un mundo moderno del mismo modo que tampoco lo tiene reivindicar la abolición de los derechos de los trabajadores"
Señor Farré, comparar los derechos de los trabajadores con el copyright no es muy acertado. Sí es acertado, sin embargo, compararlo con el derecho a la libertad de expresión, recogido en el art. 20 de la Constitución de tal manera:
"A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción"
El concepto mercantilista que usted tiene de la propiedad intelectual está ampliamente desfasado, es un modelo que no ha calado en la sociedad. ¿Quiere pruebas? ¿Cuantos millones de personas se conectan diariamente a internet para difundir libremente la cultura? ¿Acaso las obras copyleft no se multiplican exponencialmente y se crean nuevas fórmulas como el creative commons?
"Creo que entre todos debemos buscar un equilibrio entre la posibilidad de hacerse copias domésticas y la legítima posibilidad de controlar cuántas se hacen"
Nuestro derecho a realizar la copia privada sin ánimo de lucro viene recogido en el artículo 270.1 del Código Penal. ¿Dónde viene recogida su legitimidad para controlar cuantas copias se hacen? ¿No contradice esto el artículo 20 de la Constitución Española que especifica que podemos difundir libremente?
"Si hay copia privada, tiene que existir también canon compensatorio. Jurídicamente no puede existir una cosa sin la otra"
Esto es cinismo. ¿Cómo que jurídicamente no puede existir una cosa sin la otra? Hasta que vosotros metisteis mano, la copia privada y la ausencia de cánon compensatorio existía perfectamente. Si vosotros cambiais las leyes, evidentemente, la cosa varía. Pero que yo sepa, ni en el artículo 270.1 del Código Penal, ni en el artículo 20 de la Constitución (ni en ningún otro) se asegura que si llevas a cabo tu derecho a la copia privada, necesites compensar a la S.G.A.E. Señor Farré, quizás usted no lo ha comprendido, así que se lo voy a explicar: si tienes un derecho reconocido, quiere decir que lo puedes ejercer sin tener que pagar por ello.
miércoles, marzo 08, 2006
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1 comentario:
Lo mejor de todo es que de esos 20 euros que cuesta el cd, el artista solo recibirá una limosna de 2 ó 3 euros. Así que si nos dicen que están defendiendo la cultura...
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