miércoles, junio 21, 2006

In dubio pro muliere

Hay ocasiones en las que el derecho es justo. Y si no lo es, se adapta a lo que es justo, y santas pascuas. En 1982 se despenalizó el aborto en España si cumplía tres requisitos. Todos los partidos políticos apoyaron la nueva ley salvo uno. Adivina cual. Bingo: el Partido Popular, que planteó un recurso de inconstitucionalidad. El caso es que el recurso fue fructífero, pero no porque despenalizar el aborto fuese inconstitucional, sino porque había un error de forma en la ley. El Tribunal Constitucional dictaminó, sin embargo, que el objetivo de la ley era perfectamente plausible. El Partido Popular quiso entender que la ley para despenalizar el aborto era inconstitucional según el Tribunal Constitucional, pero no coló, y desde entonces no ha dado más murga con el tema. Es algo así como los obispos que se oponían al transplante de órganos, hasta que llegaron los primeros obispos que tuvieron que ser transplantados y la iglesia cambió de mentalidad.
Durante el franquismo el aborto estaba penalizado con la cárcel, pero en los años setenta se practicaban 300 000 abortos ilegales en España, lo cual da una idea de lo desfasada que era la norma. Evidentemente, una norma abortiva perfecta sería aquella que permite el aborto libremente en los tres primeros meses de embarazo, al menos así lo considero personalmente, pero una ley así habría chocado con la resistencia de demasiados sectores, así que se redactó una norma con un agujero legal más grande que un camión. Y es que estos son los tres supuestos de aborto que existen en nuestro país:
1º Aborto eugenésico: en caso de que el feto tenga alguna malformación.
2º Aborto ético: en caso de que sea fruto de violación.
3º Aborto terapéutico: en caso de que peligro para la salud física o mental para la mujer.

Evidentemente, eso de peligro para la salud mental es muy subjetivo y entonces se planteó dos formas de leer esta norma: o bien se reservaba el aborto terapéutico para excepciones dignas de laboratorio (en palabras de Muñoz Conde) o bien se tenía en cuenta fundamentalmente el criterio de la mujer. ¿Qué ha triunfado? Lee el título.

3 comentarios:

Sandra dijo...

«aborto terapéutico para excepciones dignas de laboratorio»? can you explain this to me? (I mean with an example.)

And congratulations on this particular post. :)

Kinderzimmer dijo...

this means that some people pretended that this kind of abortion should only happen if very restricted ocasions happens. For example, if by having a kid, you get an illness and your life is in danger.

Sandra dijo...

It's a really hard question. I feel obviously tempted to agree with you on decriminalization, but not simply as a women's right. It ends up the same way though, but I believe it's a children's right too: not to be born unwanted - even if the child could end up being loved there's a chance him or her could also end up being unconsciously punished (grownups can be really mean to children)- and not to be put in a home as soon as him or her is born (Bowlby & Robertson and René Spitz showed what can happen, and even though homes came a long way since then it's still not enough).
Now I'm not sure, but I think some of what I just said is somewhere either on the Children's Rights Universal Declaration or on the text of the Children's Rights Convention adopted by the UN in 1989.

On the other hand, there are always disease risks (a woman can get cancer just by getting pregnant) and there's also at least a moral issue: abortion kills what is or could be a person.

In the end, this is not a Law decision, not really. Each person should have an own choice without law punishment either way (the highest rates of abortion and illegitimate children seem to tend to occur during the most repressively punishing times).