Por si no te has enterado todavía, la SGAE se "coló" en una boda con una cámara y grabó como se tocaban diversas canciones sometidas a propiedad intelectual. Después fue al juzgado y puso una denuncia para que el salón de bodas pagase los derechos de autor de las canciones y una indemnización.
Es muy posible que no sepas como funciona la prueba en Derecho, pero no te averguences, porque parece que una jueza, la que instruyó el caso, no lo sabe tampoco, y eso es más grave. Te explico: una denuncia consiste en denunciar la comisión de un acto o hecho delictivo por parte de una persona (física o jurídica, es decir: una persona o una organización). Pero como la inocencia de toda persona se presume, hay que demostrar que esa persona cometió el hecho o acto, y se demuestra con pruebas. ¿Vale todo tipo de pruebas? No. Una grabación de la privacidad de las personas sólo se puede realizar con una autorización judicial, porque sino esto sería Gran Hermano: la policía pinchando teléfonos, todos grabándonos a todos... y porque en la Constitución, maravilloso libro, hay un artículo reconocido a la privacidad. Es decir, para vulnerar nuestro derecho a la privacidad, es necesario que, al menos, el juez nos de permiso para ello (y ésto sólo se hará si cumple con unos requisitos. ¿Qué es lo que pasa si se ha hecho una grabación sin autorización judicial? Pasa que esa grabación no sirve como prueba, es como si no existiese, aunque la persona grabada esté reconociendo el más horrible de los crímenes. ¿Por qué? Para evitar que la gente se salta a la torera el permiso judicial. Por lo tanto, para el derecho una prueba nula, es una prueba que no existe.
La jueza del caso, vió con claridad que la boda era una fiesta privada y ahí acertó de pleno. La SGAE estaba cometiendo un delito de violación de la intimidad. Copio el art. 197 del Código Penal, párrafo primero:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Sin embargo la jueza falló que aunque la grabación era ilegal, los acusados debían indemnizar a la SGAE. ¿En base a qué? Si la única prueba no sólo es nula, sino que es constitutiva de delito en sí, no hay pruebas. Y si no hay pruebas, no se puede condenar a nadie. Esta jueza acaba de ridiculizarse para siempre, y si yo fuese el salón de bodas, no me preocuparía en exceso, sólo recurriría la sentencia.
jueves, abril 20, 2006
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