Lo último del PP es... no sé si es un ejercicio de humor político, un ejercicio de ignorancia, un ejercicio de populismo y demagogia barata o un acto de mala fe a conciencia. A mi me gusta otorgra el beneficio de la duda, pero después de ver el vídeo que han publicado sobre la delincuencia y de sus propuestas para atajarla, poca duda me queda de que lo que mejor responde a la actuación del PP son las dos últimas posibilidades que he esbozado.
Dejemos por un momento el video de lado. El PP dice que la delincuencia ha aumentado un 14% en los últimos años pero no dice de donde saca esos datos que chocan totalmente con los recabados por Jose Luis Díez Ripollés, otras veces citados en este blog y catedrático de la Universidad de Málaga de Derecho Penal que lleva años investigando la evolución de la delincuencia en nuestro país y que asegura que la delicuencia lleva más de diez años bajando en nuestro país y que los inmigrantes no delinquen más que la población autóctona en su franja generacional. Es decir, los inmigrantes delinquen mucho porque es un conjunto poblacional joven, y los jóvenes delinquen más, ya sean españoles o inmigrantes. Probablemente los datos del PP son el número de denuncias recibidas por la policía, unos datos poco reveladores ya que muchos delitos se quedan sin denunciar, y lo que ha cambiado mucho estos últimos años es que ahora se denuncian muchísimo más de lo que se denunciaba antes con respecto a los delitos cometidos.
Por otro lado, el PP propone ciertos cambios para reducir la delincuencia. Entre ellos, el PP pretende crear "el robo con violencia en domicilios, los secuestros exprés, el “gamberrismo” urbano o la actuación violenta de grupos okupas y antisistema." Y algún periodista y la gente de la calle que lea esta noticia aplaudirán y dirán: "¡bravo! Ya era hora de que se castigasen los secuestros y los robos en las casas!". Un momento, ¿eso no se castigaba ya? Y si alguien se molesta en mirar el código penal español leerá lo siguiente:
art. 237 C.P: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas"
Y además el art. 241 del C.P considera un agravante que se realice en casa habitada. Vaya, resulta que esto ya está legislado. Y no sólo eso, sino que además, existe el art. 238 C.P que es el que trata del robo con fuerza en las cosas en los siguientes casos: escalamiento (no se puede leer de manera literal, se trata de "la entrada en el lugar del robo por una vía que no fuera destinada al efecto" según el criterio del Código de 1932), rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana, fractura de armarios y etc, uso de llaves falsas e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Bueno, ¿y el secuestro? No hay delito de secuestro. ¿Como? Pues eso, el secuestro es algo peor que un delito: es un agravante del delito de detenciones ilegales que en su art. 263,1 C.P dice así:
"El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años"
¿Sólo? Bueno, entonces ¿Cuál es la diferencia con el secuestro? Que en el secuestro se exige el cumplimiento de una condición para poner a esa persona en libertad: pago de rescate, liberación de preso... Su pena es de seis a diez años, y si el secuestro ha durado más de quince días, la condena pasa a ser de diez a quince años (art. 163,3 CP). ¿Qué es un secuestro express? Un secuestro que dura menos de quince días. ¿Por qué no se castiga con más fuerza? Para que los secuestradores se sientan tentados a devolver al secuestrado. No hay más que hablar.
Pasemos al gamberrismo urbano. Hay un delito de daños reflejado en el artículo 263 y su tipo cualificado aparece en el artículo 264,1 del C.P. Estas son dos de las condiciones del tipo cualificado:
1º "Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones"
4º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
La pena, es de prisión de uno a tres años. El primer tipo cualificado comprende a los grupos "violentos y antisistema" y por lo tanto evita hacer una ley que sea directamente represiva contra todos aquellos que están en contra del sistema, es decir, una ley fascista.
Hay personas que no comprenden que por mucho que endurezcan las penas, esto no afecta a los delitos que se cometen en la sociedad. Hay países donde las penas son tan duras como es la pena de muerte, y sus tasas de delincuencia por habitante son de las más altas de entre los países civilizados (léase E.E.U.U.). Los niveles de delicuencia a menudo están relacionados de forma inversamente proporcional a la dureza de sus códigos penales, y para muestra, un ejemplo: a medida que se ha ido endureciendo las penas por narcotráfico hasta límites ridículos y absurdos, el narcotráfico se ha ido haciendo más poderoso en nuestro país. ¿Por qué? Al ser un negocio más arriesgado por las altas penas, pocos están dispuestos a entrar en él, sin embargo, aquellos que lo hacen, por la falta de competencia, obtienen unos beneficios astronómicos, y ante la falta de competencia se permiten inundar el mercado. Mientras, castigamos a el consumidor habitual que tiene una planta de marihuana en su casa porque es un peligro social.
Otros saben muy bien lo que ocurre, pero saben que la gente no tiene ese razonamiento. Saben que la mayor parte del electorado sólo ve la zanahoria y no el palo, y aprovechan esto para decir las tonterías que ha dicho el PP esta semana.
Dejemos por un momento el video de lado. El PP dice que la delincuencia ha aumentado un 14% en los últimos años pero no dice de donde saca esos datos que chocan totalmente con los recabados por Jose Luis Díez Ripollés, otras veces citados en este blog y catedrático de la Universidad de Málaga de Derecho Penal que lleva años investigando la evolución de la delincuencia en nuestro país y que asegura que la delicuencia lleva más de diez años bajando en nuestro país y que los inmigrantes no delinquen más que la población autóctona en su franja generacional. Es decir, los inmigrantes delinquen mucho porque es un conjunto poblacional joven, y los jóvenes delinquen más, ya sean españoles o inmigrantes. Probablemente los datos del PP son el número de denuncias recibidas por la policía, unos datos poco reveladores ya que muchos delitos se quedan sin denunciar, y lo que ha cambiado mucho estos últimos años es que ahora se denuncian muchísimo más de lo que se denunciaba antes con respecto a los delitos cometidos.
Por otro lado, el PP propone ciertos cambios para reducir la delincuencia. Entre ellos, el PP pretende crear "el robo con violencia en domicilios, los secuestros exprés, el “gamberrismo” urbano o la actuación violenta de grupos okupas y antisistema." Y algún periodista y la gente de la calle que lea esta noticia aplaudirán y dirán: "¡bravo! Ya era hora de que se castigasen los secuestros y los robos en las casas!". Un momento, ¿eso no se castigaba ya? Y si alguien se molesta en mirar el código penal español leerá lo siguiente:
art. 237 C.P: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas"
Y además el art. 241 del C.P considera un agravante que se realice en casa habitada. Vaya, resulta que esto ya está legislado. Y no sólo eso, sino que además, existe el art. 238 C.P que es el que trata del robo con fuerza en las cosas en los siguientes casos: escalamiento (no se puede leer de manera literal, se trata de "la entrada en el lugar del robo por una vía que no fuera destinada al efecto" según el criterio del Código de 1932), rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana, fractura de armarios y etc, uso de llaves falsas e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Bueno, ¿y el secuestro? No hay delito de secuestro. ¿Como? Pues eso, el secuestro es algo peor que un delito: es un agravante del delito de detenciones ilegales que en su art. 263,1 C.P dice así:
"El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años"
¿Sólo? Bueno, entonces ¿Cuál es la diferencia con el secuestro? Que en el secuestro se exige el cumplimiento de una condición para poner a esa persona en libertad: pago de rescate, liberación de preso... Su pena es de seis a diez años, y si el secuestro ha durado más de quince días, la condena pasa a ser de diez a quince años (art. 163,3 CP). ¿Qué es un secuestro express? Un secuestro que dura menos de quince días. ¿Por qué no se castiga con más fuerza? Para que los secuestradores se sientan tentados a devolver al secuestrado. No hay más que hablar.
Pasemos al gamberrismo urbano. Hay un delito de daños reflejado en el artículo 263 y su tipo cualificado aparece en el artículo 264,1 del C.P. Estas son dos de las condiciones del tipo cualificado:
1º "Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones"
4º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
La pena, es de prisión de uno a tres años. El primer tipo cualificado comprende a los grupos "violentos y antisistema" y por lo tanto evita hacer una ley que sea directamente represiva contra todos aquellos que están en contra del sistema, es decir, una ley fascista.
Hay personas que no comprenden que por mucho que endurezcan las penas, esto no afecta a los delitos que se cometen en la sociedad. Hay países donde las penas son tan duras como es la pena de muerte, y sus tasas de delincuencia por habitante son de las más altas de entre los países civilizados (léase E.E.U.U.). Los niveles de delicuencia a menudo están relacionados de forma inversamente proporcional a la dureza de sus códigos penales, y para muestra, un ejemplo: a medida que se ha ido endureciendo las penas por narcotráfico hasta límites ridículos y absurdos, el narcotráfico se ha ido haciendo más poderoso en nuestro país. ¿Por qué? Al ser un negocio más arriesgado por las altas penas, pocos están dispuestos a entrar en él, sin embargo, aquellos que lo hacen, por la falta de competencia, obtienen unos beneficios astronómicos, y ante la falta de competencia se permiten inundar el mercado. Mientras, castigamos a el consumidor habitual que tiene una planta de marihuana en su casa porque es un peligro social.
Otros saben muy bien lo que ocurre, pero saben que la gente no tiene ese razonamiento. Saben que la mayor parte del electorado sólo ve la zanahoria y no el palo, y aprovechan esto para decir las tonterías que ha dicho el PP esta semana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario